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Año: 2001, Fallos: 324:3221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 3221 situaciones en las que la repugnancia con la dáusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La dedaración de inconstitucionalidad —con más rigor en el caso en que sea de oficio-, sólo será procedente cuando no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

El ejercicio de la dedaración de oficio de la inconstitucionalidad no supone en modo alguno la admisión de dedaraciones en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta en la cual debe optarse entre la aplicación de una norma de rango inferior en pugna con la Constitución Nacional o de ésta, a efectos de resolver un conflicto contencioso en los términos del art. 2" de la ley 27 (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

La dedaración de oficio de inconstitucionalidad tiene carácter incidental, en el sentido de que, por definición y al tratarse de una dedaración oficiosa, no habrá sido solicitada por las partes, por lo que sólo será necesaria para remover un obstáculo que se interponga entrela decisión de la causa y la aplicación directa a ésta de la Ley Fundamental; es decir, que declaración será el presupuesto para el progreso de otra pretensión (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Las decisiones que dedaran la inconstitucionalidad de la ley sólo producen efectos dentrode la causa y con vinculación alas relaciones jurídicas que la motivaron y no tienen efecto derogatorio genérico (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

PODER JUDICIAL.
La intangibilidad de las retribuciones de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial, de manera que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3221

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