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Año: 2001, Fallos: 324:3630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, considero que V.E. debe desestimar la queja. Buenos Aires, 26 de marzo de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rafael E. Zambrano en la causa Modern Plastic S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — AnoLro Roserro Vázquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON AuGusTto CÉsar BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. F. López Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que fijó en la suma de $ 4.522 los honora

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3630 
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