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Año: 2001, Fallos: 324:3628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se apartó del valor económico en juego y fijó en una suma discrecional la remuneración correspondiente a los servicios prestados por el letrado, soslayando las normas del arancel aplicables al caso en lo atinente a los mínimos de la escala legal, que le hubieran impuesto determinar ese estipendio en un importe superior (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si bien el valor del litigio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios pues ellas deben también ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, y los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponder ación de dichos factores, este examen no puede derivar —salvo hipótesis excepcionales— en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos previstos en la ley (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A.

Bossert).

LEY: Vigencia.

La norma contenida en el art. 13 de la ley 24.432 no pudo justificar el apartamiento de los porcentajes mínimos para la regulación de honorarios, si toda la tarea fue cumplida con anterioridad a su entrada en vigor, lo que imponía al sentenciante r emunerarla de conformidad con la ley vigente al tiempo en que se desarrolló (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución defs. 15/19 del presente.

El agravio del recurrente concierne a la regulación de sus honorarios por las tareas cumplidas en la tramitación de la causa y se fundamenta en la doctrina establecida desde antiguo por V.E. sobre sentenciasarbitrarias. Sostiene que el tribunal a quo se apartó delas normas arancelarias aplicables al practicar la regulación por debajo de los mínimos legales y sin consideración del monto del juicio. Alega, asi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3628

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