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Año: 2001, Fallos: 324:3627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por elloy lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara formalmente admisible el recurso extraordinario sedeja sin efecto la decisión apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocciAno (en disidenca) — GuiLLErMo A. F. Lórez — AnoLro Rogerto VÁzquez — JORGE Héctor DAMARCO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BELLUuscIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principal es.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que reguló honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3627

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