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Año: 2001, Fallos: 324:3629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo, que medió un exceso en las facultades jurisdiccionales al hacer aplicación retroactiva de la ley 24.432 sin dar un fundamento atendible y que se aplicó erróneamente la doctrina dela Corte.

Cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, de manera que descalifiquen a la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 302:142 , 175, 1191, entre muchos otros). Por lo denás su aplicación resulta particularmenterestringida en materia de honorarios habida cuenta de que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial (Fallos: 300:386 ; 301:148 ).

En el caso advierto, en primer lugar, que el fallo apelado no mencionala ley 24.432 (ver fs. 15/19) norma que sólofue invocada al denegarseel recurso extraordinario. Por lotanto, nose trata de un supuesto de aplicación retroactiva de esa normativa, como invoca el recurrente. Por otra parte, también observo que el quejoso ha omitido la consideración de los fundamentos expuestos por el tribunal para decidir comolohizo. Tales son, que de atender ala pretensión del apelante el emolumento sería desproporcionado con la índole y extensión de la labor cumplida en la causa y que la Corte ha admitido en otros casos que se consideraron análogos —citados por el a quo- que la regulación sepractique de acuerdoal resultado del juicio, la naturaleza y complejidad del asunto, la extensión del trabajo y el mérito de la labor, cuandola aplicación del mínimo legal conduce a resultados exagerados.

Locierto es que esos pr esupuestos de hecho que motivaron la deci sión y su encuadramiento en la doctrina del Alto Tribunal, no son satisfactoriamente controvertidos por el quejoso. En su recurso extraordinario, alega que su tarea consumió seis años de trabajo, pero ellono halla respaldo en las constancias de autos de las que surge que la regulación de honorarios comprendería el pedido de verificación presentado anteel síndico, en sus oficinas, que luce afs. 1/4 del incidente que viene agregado. En esas condiciones, la argumentación desarrollada por el tribunal dealzada acuerda, ami modo dever, suficiente sustento ala resolución atacada, que no resulta así descalificable en los términos de la excepcional doctrina dela arbitrariedad sustentada por la Corte.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3629 
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