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Año: 2001, Fallos: 324:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exclusiva preservar la integridad del crédito oderecho dela parte vencedora y no de sus letrados.

6) Que, en cambio, el recurso ordinario —respecto de los honorarios por las actuaciones en primera instancia— es formalmente procedente, toda vez que se trata de sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término o monto del agravio excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, según lo previsto por el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y actualizado por resolución de la Corte 1360/91.

7) Que no obstante, no asiste razón a los recurrentes, pues la nor ma aplicable por imperio del art. 287 dela ley de concursos y quiebras —que remite al arancel local— disipa cualquier duda a la que la redacción de la primera pudiera conducir, toda vez que contempla como monto del procesoel del crédito verificado (art. 31 inc. cdelaley 21.839).

Esta interpretación, por lo demás, permite guardar armonía con la solución aplicable a los procesos ordinarios y sumarios (Fallos: 315:2126 y 317:1378 , entre otros), sin que se advierta razón alguna para apartarse de ese temperamento.

8) Que tomando en cuenta esa base y loestablecido en los arts. 31, 33 y concordantes de la ley 21.839, los honorarios regulados a los apelantes a fs. 808 superan el máximo establecido en la escala del art. 7 del arancel, que, sin embargo no pueden reducirse por no mediar recurso del fisco obligado al pago.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y oportunamente devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTtAvo A. BossErT Considerando:

1) Que contra el fallo de fecha 26 de marzo de 1999 (fs. 807/808) de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:527 
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