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Año: 1992, Fallos: 315:2126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicha defensa, las partes no efectuaron objeción alguna al respecto, sin que obste a ello el carácter de vencedora que aquélla obtuvo en la primera instancia ya que, si bien no se encontrabá obligada a apelar el fallo, pudo plantear ante la alzada aquellos argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, para lo cual era opor tunidad idónea la de la contestación de los agravios del vencido (1).


HACENDADOS DE LA PAMPA S.A. v. PROVINCIA vr. BUENOS AIRES,
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Es responsable la provincia demandada si la matrícula que registraba el primer embargo fue inexplicablemente sustituida por otra adulterada, lo que permitió, en perjuicio de sus derechos, la salida del inmueble del patrimonio de deudor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

La responsabilidad del Estado en casos de comportamiento irregular del registro inmobiliario debe limitarse al importe por el que se trabó la medida cautelar al tiempo de la venta efectuada sobre la base del informe omisivo -debidamente actualizado y con sus accesorios- pues por esa suma habría respondido el adquirente en caso de que el certificado se hubiera librado con constancia del embargo, siempre que no fuese superior al crédito del embargante y que el valor del bien embargado hubiera sido suficiente para responder a dicho crédito. — ° - DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Corresponde desestimar el pedido de reconocimiento del lucro cesante en el caso en que es responsable la Provincia de Buenos Aires debido al comportamiento irre gular del registro inmobiliario. INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

A partir del 1 de abril de 1991 debe computarse la tasa de interés promedio pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. . 1) Fallos: 247:111 ; 265:201 ; 276:261 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2126

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