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Año: 2001, Fallos: 324:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 pronunciamiento requeridoa esta Corte (Fallos: 316:310 ; 317:43 y sus citas).

7) Que, por otra parte, el Tribunal ha establecido reiteradamente que la exención de costas fundada en desistimientos o allanamientos formulados con el propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resuelto sin costas (conf. causas "Autol atina" —Fallos: 322:479 , cons. 6° y sus citas—, y M.487.XXXIV "Mapfre Aconcagua Cía. de Seguros S.A. —TF 12271-1 c/ DGI", fallada el 16 de febrero de 1999), situación que no se da en el sub lite, ya que en el precedente mencionado por la actora ellas fueron impuestasa la parte vencida.

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario, en el aspecto en que éste fue concedido por el a quo.

Con costas ala actora. Practiquela actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6? de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — EnNRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — GuiLLERMo A. F. López — Gustavo A. BosserTt — AnoLFro

ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con lo expresado en los considerandos 1 a 6° del voto de la mayoría.

7) Que, en cuanto alas costas, resulta aplicableel criterio expuesto en la disidencia del juez Boggiano emitida en el caso de Fallos:

322:479 . Por lotanto, las razones sostenidas en el voto en disidencia del precedente invocado por la actora como motivo de su allanamiento alapretensión recursiva de su contraparte, son suficientes para justificar que aquéllas se distribuyan en el orden causado.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:532 
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