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Año: 2001, Fallos: 324:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que contra dicha sentencia la demandada dedujo recurso extraordinario con el propósito de que se declarase que no corresponde actualizar los montos que debe restituir. Cuestionó asimismola imposición de costas.

3) Que al contestar el traslado de dicho recurso, la actora manifestó que "en lo concernienteal modo de computar la actualización del crédito correspondiente a Bunge y Born S.A., la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en la causa "Atanor S.A. c/ Fisco Nacional c/ DGI" del 7 de diciembre de 1999 (REX 531-98), con la disidencia de los doctores Belluscio y Boggiano, su improcedencia con anterioridad a la fecha del reclamo administrativo. Por consiguiente, mi parte acata el criterio sentado por el Máximo Tribunal, sobre el punto" (fs. 383).

4) Que esta manifestación de la actora implica un inequívoco allanamiento respecto de los agravios que sobre el punto expuso el representante del Fisco Nacional, aun cuando, en rigor, en el precedente invocado por aquélla el Tribunal —por mayoría— se limitó a desestimar, del modo previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, el recurso extraordinario que había planteadola parte actora en aquella causa.

5) Queel a quo concedióel recurso sólo en lorelativoalainterpretación de normas federales, y lo denegó respecto de la imposición de costas, sin queel recurrente inter pusiera queja por la denegación parcial, por lo quela jurisdicción del Tribunal ha quedado habilitada en la medida en que fue concedida por el a quo.

6) Que, comoloha sostenido esta Corteen reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos:

253:346 ). Ello es así puesto que la desaparición delos requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder juzgar, y, en estesentido, el allanamiento efectuado por la actora ala pretensión recursiva planteada por la demandada constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida seimpugnó en el recurso extraordinario, por lo que al noexistir impedimentos parala eficacia jurídica de aquel sometimiento —y habida cuenta de lo señalado en el considerando anterior— no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-531

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