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Año: 2001, Fallos: 324:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

El allanamiento efectuado por la actora a la pretensión recursiva planteada por la demandada constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de dicho sometimiento no queda cuestión por decidir, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamimento requerido a la Corte.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

La exención de costas fundada en desistimientos o allanamientos formulados con el propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resuelto sin costas.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Si bien la exención de costas por desistimientos oportunamente formulados con el propósito de acatar jurisprudencia de la Corte es procedente cuando el fallo invocado fue a su vez resuelto sin imposición de costas, las razones sostenidas en el voto en disidencia del precedente invocado por la actora como motivo de su allanamiento a la pretensión recursiva de su contraparte son suficientes para justificar que aquéllas se distribuyan en el orden causado (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Bunge y Born S.A. c/ Fisco Nacional D.G.I. s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al admitir la demanda derepetición, resolvió que correspondía actualizar las sumas indebidamente abonadas al organismo recaudador desde el momento en que se habían efectuado los pagos, e impuso las costas de ambas instancias ala demandada respecto de los créditos por los que no se había allanado originariamente.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-530

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