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Año: 2001, Fallos: 324:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al respecto, el art. 287 dela ley de Concursos y Quiebras dice que en los procesos de revisión de verificaciones de créditos... se regularán honorarios de acuerdoa loprevisto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado". Por su parte, el art. 31 dela ley de arancel —específico para los concursos y quiebras— establece en lopertinente que "el honorario del abogado patrocinante de cada acreedor se fijará aplicando las pautas del art. 7, primera parte, sobre: ...c) El monto del crédito verificado en el respectivo incidente".

En consecuencia, la conjunción copulativa "y", quefiguraen la parte final del mencionado art. 287, debe interpretarse en el sentido de que el monto insinuado deberá tomarse como base de la regulación cuando fuereverificado, pues de lo contrario—es decir, deno existir esa coincidencia— deberá utilizarse solamente la cantidad verificada, como lo establece el inc. c del art. 7° de la ley de arancel.

6) Que tomando en cuenta esa base, y lo establecido en el art. 33 dela ley 21.839, los honorarios regulados a los apelantes a fs. 808 superan el máximo establecido en la escala del art. 7, de acuerdo a las pautas de esta Corte de Fallos: 317:1378 , considerando 6°, y considerando 12 de la disidencia parcial de los jueces Belluscio y Petracchi y pronunciamientos allí citados, honorarios que no se reducen por haber sido consentidos.

Por ello, se rechaza el recurso ordinario deducido y se confirma la sentencia apelada. Las costas en esta instancia seimponen a los apelantes (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y oportunamente devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert.


BUNGE y BORN S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si lo demandado carece de objeto actual la decisión de la Corte es inoficiosa ya que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder juzgar.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-529

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