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Año: 2001, Fallos: 324:803 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 205:635 ; 280:347 ; 303:1943 ; 312:1856 ) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimientoanterior propio de sus funciones legales (Fallos: 310:338 ; 316:2713 ; 318:2308 , 2106; 320:300 ). Máxime cuando el instituto dela recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, y la circunstancia de integrar el Tribunal al momento del dictado de la providencia del 12 de mayo de 1997, tampoco encuadra en ninguno de aquéllos.

Por ello, se desestiman las recusaciones formuladas. Notifíquese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.


EDENOR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario pues se discute la interpretación de normas federales —leyes 19.549 y 24.065- y la resolución de cámara ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de interpretar y aplicar normas de naturaleza federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que leincumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo con la inteligencia que rectamente le otorgue.


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
Al no existir discusión respecto de la naturaleza sancionatoria de la resolución 982/97 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, la materia versa sobre

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:803 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-803

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