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Año: 2001, Fallos: 324:808 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pleados en la norma no son preceptivos. Por lo demás, negó que el art. 76 de la ley 24.065 le otorgue fundamento a la decisión del a quo para declarar la inadmisibilidad de la acción, porque noresulta directamente aplicable al sub lite, en la medida quela situación se encuentra comprendida en el régimen procesal previsto por el art. 81, segunda parte dela citada ley, en atención a la naturaleza sancionatoria de la resolución cuestionada.

Sostiene, en este sentido, que, por tratarse de un acto definitivo emanado del órgano superior de un ente autárquico, la regla es su impugnación mediante la acción judicial pertinente, siendo que éstos agotan por sí mismos lainstancia administrativa, según se desprende de su interpretación de lo dispuesto por el art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 t.o. 1991), aplicable al ENRE por remisión de los arts. 71 y 76 de su ley de creación. Por ello y, en virtud del carácter alternativo de los medios recursivos que le hizo conocer el propio Ente, eligió válidamente promover directamente la acción judicial deimpugnación, atentola naturaleza optativa del recurso de alzada.

ce) La doctrina que surge de los precedentes jurisprudenciales en que se apoyó el a quo no es aceptada pacíficamente por los autores nacionales y, además, no se aplica directamente al caso de autos. Con relación al primer aserto, recor dó que tales decisiones judiciales se adoptaron en procesos en donde se debatían cuestiones de empleo público y, en forma especial, el recurso directo ante la Cámara que contemplaban las normas que regulaban esa materia (en primer término, el art. 24 del Decreto-ley 6666/57 y, posteriormente, el art. 40 delaley 22.140) y fue duramente cuestionada por la doctrina nacional. En cuantoa la segunda afirmación, señaló que la ley 24.065, lejos de prohibir en forma expresa la acción judicial ordinaria, dispone de modo genérico que el ENRE seregirá por la Ley de Procedimientos Administrativos en susrelaciones con los particulares y con la Administración Pública (art. 71), no obstantelo cual, también establece un remedio expeditivo en su art. 81, segunda parte, de tal forma que el administrado cuente con todos los remedios y acciones del ordenamiento general, sin que pueda atribuirse carácter excepcional al recurso directo previsto para el supuesto de sanciones.

d) Lajurisprudencia indicada no puede ser aplicada al sublite, sin atender a las circunstancias de hecho de cada caso particular y ala

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:808 
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