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Año: 2001, Fallos: 324:807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para así resolver, entendieron susintegrantes quela existencia de un recurso directo ante la Cámara de Apelaciones competente para revisar el acto administrativo, constituye un medio específico de control judicial que excluye toda otra vía de impugnación, incluso la ordinaria, y que, en el caso, debe aplicarse el art. 76 de la ley 24.065.

En apoyo de su decisión, citaron los precedentes de Fallos: 295:994 ; 310:2336 y 312:1724 , así como otros emanados de la misma Cámara, por los cuales se resolvió que el particular no está facultado para elegir la vía oel órganojudicial al cual acudir en busca de protección para sus derechos, apartándose de las previsiones de la ley. En cuantoala interpretación del término "podrá" —utilizado por la norma- señalaron que existe un criterio legal y jurisprudencial asentado, a partir de reiteradas decisiones de la Corte, que no ofrece dudas en cuanto a su alcance —contrario, por cierto, a la posición sustentada por EDENOR-.

Por último, entendieron que el debate parlamentario que precedió ala sanción de la ley 24.065 resulta útil para determinar el verdadero sentido y alcance del texto legal, el que confirma su interpretación.

— 1 Disconforme con este pronunciamiento, afs. 228/240, la actora interpuso recurso extraordinario.

Sostiene que la interpretación que efectuó el a quo de las disposiciones de los arts. 71, 76 y 81 de la ley 24.065, afecta los derechos y garantías consagrados en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, así como los reconocidos en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional.

Las principales críticas que desarrolla contra la sentencia recurrida son las siguientes:

a) El a quose limitó a reiterar argumentos conocidos y sistemáticamente reproducidos por los tribunales cada vez que tuvieron oportunidad de expedirse sobre cuestiones análogas a la presente, sin examinar detenidamente los argumentos de la accionante, expuestos tanto en su escrito de demanda como en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

b) La interpretación que postula el carácter excluyente del recurso directo carece de sustento normativo, toda vez que los términos em

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:807 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-807

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