Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:806 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Fundó la procedencia formal de la acción intentada en el art. 24, inc. b) del Decreto-ley 19.549, toda vez que la resolución cuestionada constituye un acto de aplicación de la Resolución N° 527/96 del ENRE —que, con alcance general, estableciól a base metodol ógi ca para el control del servicio técnico durantela etapa 2-, y en que, al tratarsedela impugnación judicial de un acto administrativo definitivo emanado del órgano superior de un ente autárquico, es susceptible de ser impugnado mediante "la acción judicial pertinente", con fundamento en el art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aplicableal ENRE por remisión de los arts. 71 y 76 de la ley 24.065.

Sostuvo, asimismo, que el recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que prevé el art. 81, segunda parte de la ley citada, no impide utilizar la vía de la acción ordinaria, porque aquella norma consagra una opción a favor del administrado, tal como surge de su propio texto.

En este sentido, luego de recordar distintas posturas doctrinarias que apoyan su posición y de criticar la jurisprudencia que niega el indicado carácter optativo, afirmó que, no obstante el remedio expeditivo señalado, es la propia normala que dispone que "en sus re aciones con los particulares y con la administración pública, el ente se regirá por la ley deprocedimientos administrativos y sus disposiciones reglamentarias, con excepción delas materias contempladas expresamente en la presente ley" (art. 71). Al respecto, afirmó que el administrado cuenta con todos los remedios y acciones del ordenamiento general, motivo por el cual no cabe atribuir carácter excepcional al recurso directo previsto para el supuesto de sanciones, porque las materias exceptuadas de aquél se refieren, única y razonablemente, a aspectos sustanciales del régimen y no a las meramente procedimentales.

Finalmente, desarrollólos vicios que, a su entender, afectan al acto impugnado y justifican la declaración de nulidad parcial que solicitó.

— II Afs. 224/226, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la resolución del magistrado de primera instancia que había declarado inadmisible la acción y ordenado su archivo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:806 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-806

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 806 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com