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Año: 2001, Fallos: 324:804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consecuencias de la prestación del servicio público y, específicamente, le es aplicable el régimen de impugnación jurisdiccional contemplado en el capítulo XV dela ley 24.065.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Al producirse el agotamiento de la instancia administrativa conforme a lo dispuesto por los arts. 84 y 94 de la ley 19.549, procede el recurso directo ante la cámara nacional de apelaciones correspondiente, tal como dispone el art. 76 de la ley 24.065, respecto del control judicial sobre la actuación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad dentro de las materias contempladas en el capítulo XIV dela ley.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
En materia de sanciones, la ley ha previsto un procedimiento específico de control jurisdiccional, según el cual podrán impugnarse mediante el recurso directo ante la cámara pertinente dentro de los treinta días hábiles judiciales posteriores ala notificación de la sanción (art. 81, segundo párrafo, ley 24.065).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La vía del recurso directo del art. 81, segundo párrafo de la ley 24.065, para la impugnación de sanciones, no puede ser dejada de lado en virtud de la invocación de la facultad genérica consagrada en la ley de procedimiento administratiVo y sus disposiciones reglamentarias.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Son aplicables a la revisión judicial de las facultades sancionatorias que la ley atribuye al Ente Nacional Regulador las exigencias relativas al ejercicio de las facultades del ente en virtud del capítulo XIV de la ley 24.065, a saber: el respetoa la limitación que resulta de la materia y la condición de dejar expedita una vía de control judicial verdaderamente suficiente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Aunque regidas por leyes federales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria las cuestiones debatidas y resueltas de carácter procesal, salvo que medie menoscabo al derecho de defensa en razón de haberse frustrado ritualmente el acceso a la instancia judicial revisora (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:804 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-804

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