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Año: 2001, Fallos: 324:896 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 cia en lo Civil y Comercial N°? 1, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto de la competencia para entender en el pedido de propia quiebra de "Industria de Generación de Energía Electromecánica S.A." (v.fs. 516/518 y 556/557 del incidente de nulidad).

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia negativa que debe resolver V.E. de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

— II Surge de las actuaciones que el Juzgado Nacional en lo Comercial, se declaró incompetente con fundamento en lo dispuesto por el art. 3 dela ley 24.522 y queal tiempo de promoverse las presentes actuaciones, el domicilio social de la concursada había sido modificado y se hallaba en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 409/413 del concurso preventivo).

Por su lado, el juzgado provincial, destacó que no procedía la radicación de la causa en jurisdicción dela Provincia de Buenos Aires, por cuanto la competencia del Juzgado Nacional de Comercio N° 19, tanto en lo que hace a la competencia respecto del concurso preventivo, los incidentes de verificación, los pedidos de quiebra en su momento en trámite y estas actuaciones de propia quiebra ha hecho cosa juzgada y no puede alterarse tal instituto en el estado actual de los trámites.

— 1 Cabe señalar de inicio que la competencia en materia de concur sos tiene carácter de orden público y no puede por ello ser prorrogada salvo casos excepcionales, ni alterada por voluntad de los interesados, ni por los órganos judiciales. Tal carácter tiene por fin en particular atender ala unidad de ejecución odlectiva y la parscondictio creditorum, y se halla en directa relación con principios comoel del jueznatural, la seguridad jurídica y la economía procesal.

Por dicha razón, el legislador ha sido muy precisoal establecer los distintos supuestos que permiten definir cuál esel tribunal competente que debe intervenir en el concurso conforme surge del art. 3° dela

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:896 
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