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Año: 2001, Fallos: 324:895 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde que la Corte Suprema intervenga en la cuestión negativa de competencia, si noexisteun tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comercial es. Quiebra. Generalidades.

La competencia en materia de concursos tiene carácter de orden público y no puede por ello ser prorrogada salvo casos excepcionales, ni alterada por voluntad de los interesados, ni por los órganos judiciales.

CONCURSOS.
El carácter de orden público de la competencia en materia de concursos tiene por fin en particular atender a la unidad de ejecución colectiva y la pars condictio creditorum, y se halla en directa relación con principios como el del juez natural, la seguridad jurídica y la economía procesal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

Si del pedido de la propia quiebra surge que la mayoría de los acreedores denunciados, tienen su asiento en la Capital Federal y que los juicios promovidos y en trámite contra la concursada se hallan también en dicha sede al igual que su activo principal, afin de atender particularmente a la protección de los derechos e intereses de los acreedores corresponde a la justicia nacional seguir entendiendo en la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, y la magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instan

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:895 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-895

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