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Año: 2001, Fallos: 324:891 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mer párrafo de la citada norma, es decir, la pena única deberá ser impuesta por el tribunal que haya aplicado la pena mayor, en el caso la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, Provincia de Río Negro (Fallos: 313:244 ).

7) Que, sentadoello, tampoco escapa a esta Corte Suprema quela Cámara Primera en lo Criminal del Neuquén omitió injustificadamente la aplicación dela norma de fondoa pesar de haber tenido conocimiento de la existencia de la condena dictada por la Cámara de Río Negro.

En consecuencia resulta necesario remitir copias de la totalidad dela presente al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén alos efectos que estime corresponder respecto de la indicada cámara.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, Provincia de Río Negro, a la que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara en lo Criminal Uno de la Provincia del Neuquén y al Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia con el fin de que tome referencia de lo dispuesto en el considerando 7° de la presente.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


JUAN JOSE GALLINARES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La realización de medidas instructorias practicadas con posterioridad ala iniciación de la contienda, importa asumir la competencia atribuida y una dedinatoria efectuada con posterioridad, daría inicio a un nuevo conflicto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del ddlito.

El delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquel se ha Ilevado a cabo en el domicilio dela administración sin que obstea ellola circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:891 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-891

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