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Año: 2001, Fallos: 324:893 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que no existe discrepancia entre los tribunales intervinientes en la contienda acerca de la calificación de la conducta a investigar, estimo que resulta de aplicación la doctrina de V.E., según la cual, el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el actoinfiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a cabo en el domicilio dela administración, sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otrajurisdicción (Fallos: 306:369 ; 310:2235 ; 311:484 ; 313:655 ; 314:283 , 1513; 315:753 ; 320:2583 y Competencia N° 27.XXXV. in re Dicciaca, Carlos A. s/ defraudación por administración fraudulenta" resuelta el 31 de marzo de 1999).

Sentado ello, toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidenteno alcanzan para establecer el lugar donde se habrían realizado los supuestos actos en perjuicio de los inter eses de los accionistas y que, por otra parte, el magistrado local no cuestiona que la sede dela administración de Bohr S.A. tendría su asiento en Lanús (ver fs. 4 del incidente, fs. 2/5 y 7/8 del agregado), opino que corresponde asignar competencia al Juzgado de Garantías N° 2 de Lomas de Zamora, para entender en la causa. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, en la causa donde se investiga la conducta de Juan José Gallinares.

2) Que el magistrado nacional se decl ar óincompetente con fundamento en que gran partedelos actos infieles se habrían llevado a cabo en jurisdicción bonaerense (fs. 12 del agregado que corre por cuerda).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:893 
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