Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:892 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Mariángeles Fernández, miembro del directorio de Bohr S.A., con domicilio legal en esta ciudad.

En ella imputa el delito de defraudación por administración fraudulenta a Juan José Gallinares, ex presidente de la firma mencionada, quien, mediante la adquisición, a su nombre, de parcelas en un cementerio privado por un valor de 6.100 pesos y la entrega de cheques de la compañía a un familiar por la suma de 5.000 pesos, habría derivado en beneficio propio y deterceros, fondos y capital social. IndiCÓ, asimismo, que el nombrado habría incurrido en la retención de honorarios de los directivos de la sociedad, en la falsificación de los libros registrales, como así también en erogaciones de las que no dio cuenta, impidiendo la liquidación y dividendo de los accionistas.

El tribunal nacional se inhibió para conocer en la causa fundado en que gran parte de los actos infieles endilgados al imputado, se habrían llevado a cabo en jurisdicción bonaerense y, en procura de una buena y más pronta administración de justicia, remitió las actuaciones a conocimiento de la justicia local (ver fs. 12 del agregado que corre por cuerda).

Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida al considerar que la rendición de cuentas de la administración debe efectuarse en el domicilio legal que surge de los estatutos sociales, el cual se encontraría situado en esta ciudad, lugar donde se radicó, primigeniamente, esta denuncia (fs. 4).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el magistrado insistió en su criterio y agregó, en esta oportunidad, que en los hechos que aquí se ventilan debe dilucidarse si el administrador de la sociedad, con su proceder infiel, ha perjudicado los intereses de ésta y de los accionistas, el cual, asu juicio, se habría consumado en la localidad de Lanús, donde Gallinares ejer cía todos los actos de administración fs. 5/6).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:892 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-892

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 892 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com