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Año: 2001, Fallos: 324:977 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Los derechos reconocidos en la Constitución y —por ende en los tratados que cuentan con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna— deben ser interpretados armónicamente, para hallar un ámbito de cor respondencia recíproca dentro del cual obtengan su mayor amplitud los der echos y garantías individuales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Corresponde a la Corte Suprema armonizar la debida protección a la libertad de prensa y la consecuente prohibición de la censura previa —que juegan un rol decisivo en el mantenimiento del sistema republicano de gobierno— con la tutela del der echo de los menores a no ser objeto de intrusiones ¡legítimas y arbitrarias en su intimidad, ya que el art. 16, inc. 12, de la Convención sobre los Derechos del Niño es suficientemente explícito al respecto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La protección judicial del interés del menor debe estar estrictamente ceñida alo que resulta indispensable, para evitar así una injustificada restricción de la libertad de prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto ala difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse únicamente por ley y su interpretación deba ser restrictiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La publicación en los medios de comunicación masiva del nombre de la menor que en un juicio civil en trámite —cuya exhibición se encuentra reservada a las partes y directamente interesados (conf. art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional)- reclama el reconocimiento de la afiliación de su presunto padre, representaría una indebida intromisión en su esfera de intimidad que puede causar, conforme al curso ordinario de los hechos, un daño en el desenvolvimiento psicológico y social de la niña, aun cuando la noticia haya alcanzado el dominio público, pues su reiteración agravaría la violación del bien protegido por las normas constitucionales que tutelan la intimidad de los menores.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Corresponde revocar la sentencia que dispuso la prohibición de propalar cualquier noticia vinculada al caso, pues ello excede la tutela que requiere la intimidad de la menor, ya que conduciría al extremo de impedir la difusión de noticias relacionadas con el juicio de filiación, aún cuando se limitase debidamente la publicación masiva de aquellos datos que pudieran conducir a su identificación.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:977 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-977

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