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Año: 2002, Fallos: 325:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cias relevantes sin dar razón valedera, justifica la apertura dela instancia extraordinaria pues la decisión no constituye una derivación del derecho vigente y debe descalificarse como acto judicial válido (v.

doctrina de Fallos: 319:564 y suscitas).

Estimo que las razones expuestas, tornan insustancial el tratamiento de los demás agravios, ya que —a mi entender— aquéllas resul tan suficientes para que el fallo en recurso sea dejado sin efecto, a fin de que otros jueces se dediquen a estudiar en plenitud las circunstancias de hecho y de derecho apuntadas, y puedan ofr ecer el debido basamento sobre lo que en definitiva estimen a este respecto, sin que, obviamente, el señalamiento de dichos defectos de fundamentación importe abrir juicio alguno, en este estado, sobre cómo deberá dirimirse, en su aspecto sustancial, el conflicto.

Finalmente, el supuesto planteo inoportuno de la cuestión federal argúido en el auto denegatorio del recurso (v. copia fs. 105), debe ser desechado, toda vez que la invocación del art. 564 de la Ley de Navegación, se encuentra introducida desde el primer escrito de la quejosa en este incidente (v. copia fs. 30).

Por todo lo expuesto, opino que debe hacerse lugar a la queja, revocar la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 23 de mayo de 2001.

Feipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pesquera Costa Brava S.R.L. en la causa Pesquera Costa Brava S.R.L. s/ juiciode limitación de responsabilidad del propietario y/o armador del b/p Angelito s/ incidente de impugnación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que caberemitir por razones de brevedad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:133 
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