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Año: 2002, Fallos: 325:1478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO MEDEFIN UNB S.A. v. EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA
DE MICROOMNIBUS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si el art. 39 de la ley 12.962 establece el medio judicial idóneo para que el apelante ejercite sus derechos —el proceso ordinario—, el pronunciamiento que dejó sin efecto la suspensión de la medida de secuestro prendario oportunamente ordenada no constituye la decisión definitiva a los fines del recurso extraordinario (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien en principio las decisiones adoptadas en el trámite de una ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido pone fin a una cuestión que no podrá ser debatida en ninguna instancia ulterior (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El planteo vinculado con la caducidad de la inscripción de la prenda involucra la subsistencia de la misma garantía real y sus beneficios, y dado que el secuestro previsto en el art. 39 de la ley 12.962 no es sino el presupuesto de la prerrogativa reconocida al acreedor prendario de vender extrajudicialmente el bien afectado, resulta claro que esta cuestión no es susceptible de ser revisada en el juicio ordinario posterior que prevé la misma norma (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento si el único argumento que exhibe —referente a que el procedimiento judicial previsto en el art. 39 de la ley 12.962 no admite la actuación del deudor, no pudo ser invocado por la alzada para negarse a aplicar normas que debía aplicar de oficio, máxime cuando, de tal

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1478

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