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Año: 2002, Fallos: 325:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— II La impugnante aduce que el resolutorio involucra un asunto federal en los términos del artículo 14, inciso 12, de la ley N° 48, pues se debate la validez constitucional del artículo 39 de la ley 24.557 y el alcance que cabe conferir al artículo 16 de la Constitución Nacional.

Dice, además, que desconoce lo resuelto por un órgano del orbefederal como la Comisión Médica Central; que impone obligaciones ajenas al marco en el que la citada en garantía despliega su actividad y que contradicela discrecionalidad que atañea la política legislativa.

Afirma que el resolutorio soslayó previsiones substancial es y procesales correspondientes ala ley 24.557, así como lo actuado en sede administrativa por antelas comisiones médicas. Defiende la legalidad y razonabilidad de la restricción ala vía civil impuesta por la citada ley, desde que los trabajadores se hallan inmersos en un sistema que requiere de remedios generales aptos para tutelar a todos los individuos insertos en el mercado laboral, siendo la ley bajo examen la respuesta legislativa a esa necesidad.

Niega que la ley de riesgos dispense la culpa del empleador, al tiempo que señala que, apreciada globalmente, la nueva norma cuenta con beneficios superiores a su antecesora, particularmente centrados en la prevención, recuperación del trabajador y su reinserción laboral o productiva. Cita dispositivos que igualmente tarifan laindemnización de los daños; aduce una hipótesis de gravedad institucional y acusa que, arbitrariamente, se omitió el tratamiento de varios argumentos vertidos en el recurso de casación. Invoca las garantías de los artículos 1, 16 a 19 y 28 de la Constitución Nacional (fs. 171/199).

— 1 Es menester comenzar señalando que no existe en el caso un pronunciamiento definitivo sobre el planteo de fondo, desde que sólo se ha examinado a validez del artículo 39, inciso 1, de la ley 24.557 y no la procedencia del reclamo sobre daños y perjuicios fundado, mayormente, en la legislación común (v. fs. 67/69; 89/91, 143 /145 y 159/166); y que tal ausencia no se suple con la invocación de garantías de orden constitucional supuestamente vulneradas ni con la pretendida arbitrariedad del decisorio ola alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (v. Fallos: 308:1202 ; 311:870 , etc.).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-16

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