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Año: 2002, Fallos: 325:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos, durante la tramitación del litigio, son susceptibles de conocimiento por la Corte Suprema en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra el fallo final de la causa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No constituye una demostración indubitable de la concurrencia de gravedad institucional la estimación —efectuada por la recurrente— de una potencial crisis del sistema instaurado por la nueva normativa de riesgos del trabajo (ley 24.557) Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén confirmó el fallo de la alzada que, a su turno, acogió la acción de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557 deducida por la actora.

Para así decidir, estimó, en lo esencial que: a) cualquier previsión que limitela vigencia del alterum non laedereolo excluya en determinada situación cdlisiona con lo previsto por los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional; b) el texto y la exposición de metivos del artículo 39 dela ley 24.557 declaran el propósito de confinar laresarcibilidad civil delos daños laborales a supuestos aislados e infrecuentes; c) la norma vulnera, además, las previsiones de los artículos 14, 17, 18, 43 y 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, d) contradice la Ley Fundamental en cuanto libera de responsabilidad culposa al empleador (cfse. fs. 159/166).

Contra dicha decisión dedujo recurso extraordinario la citada en garantía (v. fs. 171/199), que fue contestado (fs. 203/207 y 209/210) y concedido afs. 212/215.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-15

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