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Año: 2002, Fallos: 325:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la acción resarcitoria, en última instancia se ha impuesto a los empleadores la carga de solventar un sistema destinado a reparar los daños que de manera objetiva puedan ser atribuidos al hecho u ocasión del trabajo.


RIESGOS DEL TRABAJO.
El régimen especial deriesgos del trabajo establece un Fondo de Garantía (art. 33 dela ley 24.557) y un Fondo de Reserva para abonar las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador o de liquidación de las A.R.T., beneficio al que no pueden acceder quienes no son trabajadores.


RIESGOS DEL TRABAJO.
Una ventaja comparativa del sistema establecido por la ley 24.557 consiste en la rápida percepción de las prestaciones por parte de los beneficiarios, en comparación con el lapso notoriamente más extenso que insume el proceso judicial tendiente a obtener la indemnización por la vía civil.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

En tanto noes posible predicar en abstracto que el precepto impugnado conduzca inevitablemente a la concesión de reparaciones menguadas con menoscabo de derechos de raigambre constitucional, al no haberse acreditado violación a garantías constitucionales, no cabe sino concluir en la validez constitucional del art. 39 de la ley 24.557.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No existe un pronunciamiento definitivo sobre el planteo de fondo, si sólo se ha examinado la validez del art. 39, inc. 1, de la ley 24.557 y nola procedencia del reclamo sobre daños y per juicios fundado, mayor mente, en la legislación común Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La ausencia de sentencia definitiva no se suple con la invocación de garantías de orden constitucional supuestamente vulneradas ni con la pretendida arbitrariedad del decisorio ola alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-14

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