Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El requisito de la validez de las modificaciones legislativas es su razonabilidad, sin que los jueces, bajo pretexto de tal examen, se arroguen la facultad para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia de la legislación sobre la materia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La adquisición del derecho requiere que la situación general creada por la ley se transforme en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto; es a partir de entonces que se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La impugnación de inconstitucionalidad noes pertinente cuando el fin con que se la persigue no esla inaplicabilidad del texto objetado, sino el restablecimiento de un régimen normativo derogado, lo cual es de incumbencia del legislador.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La recta interpretación de la garantía de igualdad asigna al legislador la facultad de contemplar en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal de quela discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupo de personas, aunque su fundamento sea opinable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La limitación del acceso ala vía civil que establece el art. 39 de la ley 24.557 no puede ser considerada de suyo discriminatoria pues, no obstante abarcar ala mayoría de la población económicamente activa, el sistema atiende a situaciones y riesgos producidos en un ámbito específico y diferenciado —el del trabajo— lo cual permite la previsión y el resarcimiento de las consecuencias dañosas derivadas específicamente de la situación laboral conforme a parámetros preestablecidos, y por que sin conocer la cuantía del daño y de los eventuales resarcimientos, no es posible efectuar comparación alguna.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El art. 39 de la ley 24.557 no importa consagrar la dispensa de la culpa del empleador sino que, más allá de quien revista la calidad de legitimado pasivo en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com