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Año: 2002, Fallos: 325:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efectos pueden impedir la consecución de los fines de los objetivos económicos y políticos del Estado" (fs. 9), argumento que no se hace cargo de las particulares circunstancias del caso, en tanto el propio Estado Nacional —responsable directo del contralor dela política financiera— había desistido oportunamente del recurso de apelación (fs. 67), en atención a "las especiales características de los hechos que han dado origen a la medida cautelar decretada" relacionados con "la grave situación de salud en que se encuentra el afectado" (confr. nota D.G.A.J.

N° 00242, fs. 65/66).

5) Que, en diversas situaciones, la Corte ha hecho mérito por razones humanitarias, de particularísimas circunstancias, y adoptó soluciones de excepción aun ante situaciones de emer gencia económica declaradas por ley (confr. Fallos: 316:779 ), ponderando si la restricción a los derechos se traducía —por la situación fáctica del caso- en una "degradación de su sustancia".

6) Que ante la omisión de tales antecedentes, así como de la ausencia de un gravamen particular y autónomo por parte de la entidad financiera originado por el efectivo cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos, corresponde declarar desiertoel recurso interpuesto, decisión que se adopta de forma liminar en atención a lasrazones de urgencia invocadas.

Por ello, se desestima el recurso inter puesto. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROBerto VÁzQuez.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:10 
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