Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JUAN RAMON GOROSITO v. RIVA S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Si bien las cuestiones federales resueltas durante la tramitación del litigio son susceptibles de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra la sentencia final de la causa, corresponde hacer excepción a ello y hacer lugar a la vía del art. 14 de la ley 48 si el a quo se ha pronunciado por la invalidez de una ley sancionada por el Congreso de la Nación y ha habilitado la instancia judicial para el ejercicio de una pretensión ajena al plexo legal cuestionado, habilitación que ha sido expresamente vedada por el legislador.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El pronunciamiento que —al declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la aseguradora— confirmó el fallo que había hecho lugar ala acción de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, en tanto cierra el debate en el incidente de constitucionalidad, resulta la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa requerida por la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si la sustancia del planteo conduce, en definitiva, a determinar el alcance dela garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, el Tribunal nose encuentra limitado en su decisión por las posiciones del a quoo de la recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto controvertido.


RIESGOS DEL TRABAJO.
Las características principales del sistema de la ley 24.557 son, por un lado, la multiplicidad y automaticidad de las prestaciones sin litigio judicial y, por el otro, la generalización del financiamiento que, estando a cargo de los enpleadores, se canaliza mediante compañías privadas de seguro (ART) obligadas directamente al pago o al depósito de aquéllas, sin perjuicio de la responsabilidad de los patronos que voluntariamente se coloquen fuera del sistema.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com