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Año: 2002, Fallos: 325:1927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esgrimir que su verdadero objeto era investigar la supuesta malversación de fondos públicos por la participación de la secretaría en la campaña presidencial y no la intervención del actor en la publicidad mencionada. Concluyó, al respecto, que, aun cuando los hechos invocados guardan cierta vinculación con su conducta, según surge de la resolución 157/90, el objeto perseguido por el sumario que se le instruyera fue investigar su participación en uno de ellos —aparición en el corto televisivo- por haber comprometido la actuación oficial y privada de los miembros del organismo de inteligencia del Estado y para determinar las responsabilidades que pudieran emerger.

—IV-

Disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 1053/1070, que fue denegado a fs. 1077 y dio origen a la presente queja.

Sostiene que la Cámara habría efectuado una interpretación errónea del art. 13, inc. 6° de la ley S. 19.373, cuyo texto es sustancialmente análogo al art. 26.1, inc. p, del decreto 4639/73 y aduce que, al haberse prescindido de la exégesis que propugna —que permite a los agentes de la Secretaría de Inteligencia afiliarse y participar libremente en los partidos políticos democráticos del país-, la sentencia "optó por la más restrictiva y violatoria de la Constitución Nacional".

En cuanto ala tacha de inconstitucionalidad de dicha norma, introducida subsidiariamente para el caso de que fuera interpretada del modo en que lo hizo el a quo, sostiene que resulta "insólito" que un tribunal considere menester probar que una norma que vulnera la libertad de expresión es frrita, pues se trata de una cuestión de puro derecho. Enumera diversas normas constitucionales y de tratados internacionales de igual jerarquía, que aseguran la libertad de expresar las ideas y destaca la manifiesta contradicción que existiría entre éstas y la prohibición cuestionada, motivo por el cual considera que, si el Alto Tribunal compartiera la interpretación de la Cámara, debe declarar su invalidez.

Aducela arbitrariedad de la sentencia por haber omitido la ponderación de un elemento de prueba que considera decisivo para la correcta solución del litigio, cual es la declaración de quien fuera la máxima autoridad de la secretaría al tiempo en que ocurrieron los hechos investigados.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1927

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