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Año: 2002, Fallos: 325:1921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, sin embargo, debe advertirse que la invalidación del tributo local que resulta de dicha doctrina reposa en la existencia de tarifas oficiales de pasajes que no contemplan la incidencia del impuesto provincial sobre los ingresos brutos, cuando ello conduce a que éste "sea inexorablemente soportado por la actora", por no ser "susceptible de traslación" (considerando 9, el subrayado es añadido; en análogo sentido; considerando 7° del voto de los jueces López y Vázquez en Fallos: 321:2501 ).

49) Que tal circunstancia no se presenta en el sub lite pues según ha sido establecido por los jueces de la causa -mediante un juicio que, en principio, es irrevisable ante esta instancia por referirse a aspectos fácticos del pleito y no darse un supuesto de arbitrariedad en el período que interesa rigieron "tarifas de banda", o "de referencia", en las cuales la empresa actora estuvo en condiciones de incluir la carga del tributo a los efectos de su traslado al usuario (confr. fs. 129 vta.).

5) Que, en tales condiciones, los agravios planteados por la apelante no son aptos para dar sustento al recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 250. Notifíquese y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr (según su voto) — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO

A. F. Lórez — Gustavo A. BossERT (según su voto) — ADoLFo ROBERTO
VÁZQUEZ.
VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT,
DON AUuGusTo CÉSAR BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO,
Y DON GUSTAVO A. BossERT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1921

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