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Año: 2002, Fallos: 325:1922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 250. Notifíquese y archívese.

CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. BOossERT.

MARTIN ALEJANDRO GIARDELLI v. SECRETARIA DE INTELIGENCIA ve ESTADO

RECUSACION.
En los términos de los arts. 14 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la oportunidad para introducir la recusación respecto de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deben intervenir en los recursos del art. 14 de la ley 48, es el momento de la interposición de la apelación extraordinaria y no del recurso de hecho por su denegación.

RECUSACION. .
Corresponde rechazar la recusación en los términos del art. 17 inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si el firmante de la resolución que dispuso la cesantía del actor actuó en cumplimiento de sus deberes (art. 30 de dicho ordenamiento).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las discrepancias del apelante con el criterio de selección y apreciación de las pruebas no autoriza a la Corte a sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que por su naturaleza le son privativas, ello es así en razón del carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales. Los magistrados no están obligados a seguir a las partes en todas las argumentaciones ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas incorporadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1922 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1922

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