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Año: 2002, Fallos: 325:1923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal —art. 13, inc. 6° de la ley 19.373, modificada por la 21.705- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa resulta adversa a las pretensiones que el recurrente funda en ellas.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Generalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que dejó cesante al actor —agente civil de inteligencia— por haber participado en un corto publicitario de carácter político pues entre las obligaciones que impone el art. 13 de la ley S 19.373, modificada por la ley S 21.705, al personal de los organismos de inteligencia del Estado surge con claridad la restricción vinculada a la actividad política.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional mediante el recurso extraordinario, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Una escueta y genérica impugnación de inconstitucionalidad no basta para que la Corte ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1923 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1923

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