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Año: 2002, Fallos: 325:1924 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

El señor Martín Alejandro Giardelli inicio demanda contra el Estado Nacional —Secretaría de Inteligencia— a fin de que se declare la nulidad de la resolución 440/90 de dicho organismo, del decreto del Poder Ejecutivo 229/91, de todos aquellos actos dictados a partir de la resolución SIDE 157/89 y del procedimiento sumarial instruido que culminó con su cesantía. Asimismo, reclamó su reincorporación, salarios caídos e indemnización.

Expresó que, desde noviembre de 1985 prestó servicios como "agente civil de inteligencia C-2, In. 12" y que, durante la campaña presidencial de 1989 —cuando se encontraba adscripto al Senado de la Nación—, participó en una encuesta televisiva en la calle, en la cual, al requerírsele su opinión acerca de la diferencia entre los candidatos de los dos principales partidos políticos, efectuó un comentario a favor del candidato de la Unión Cívica Radical y se refirió a una declaración de Carlos Menem sobre las Islas Malvinas, encuesta que fue difundida luego en diversos medios de comunicación. Agregó que, aun cuando su participación en el video fue accidental —pues no sabía que se trataba de un corto publicitario—, se instruyo un sumario administrativo y se leimpuso la sanción de cesantía, medida que consideró desproporcionada.

Alegó que los actos que impugna contienen vicios graves que los tornan nulos —en particular, señaló una serie de defectos en el procedimiento sumarial por ser secreto y por la valoración de las pruebas producidas— y que se vulneraron derechos, garantías y principios constitucionales y legales.

—I-

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó la demanda, con remisión a los fundamentos expuestos en la causa "Genovesi, Luis Mariano c/ Estado Nacional (SIDE) s/ conocimiento" —Expte. N° 2735/91— que había sido fallada, por la misma magistrada, el mes anterior.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1924 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1924

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