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Año: 2002, Fallos: 325:1925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— II Recurrido el pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala I- consideró que era descalificable por haberse remitido a la sentencia dictada en otra causa, cuando era menester que se expidiera en forma concreta y detallada sobre los hechos conducentes de la causa y el valor de los argumentos articulados por las partes. Sin embargo, conforme a doctrina de la misma sala, estimó de aplicación al caso los arts. 253 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, considerando que la irregularidad afectaba a la sentencia "en sí misma" pero que el procedimiento se había ajustado a derecho, resolvió sobre el fondo del litigio y rechazó la demanda.

Para así decidir, desestimó, en primer término, la alegada inconstitucionalidad de los decretos S. 4639/73 y S. 3946/77 por el carácter secreto que revisten, ya que el actor la había planteado sólo en forma subsidiaria, sin pretender el debate de "la cuestión constitucional genérica acerca de la mera posibilidad de normas "secretas" dentro de un régimen constitucional de derecho" sino sólo por impedirle ejercer acabadamente su defensa y que no la reiteró posteriormente, durante el trámite de la causa, luego de que se le otorgó la vista de las actuaciones y amplió su demanda.

Asimismo, señaló que, a partir del momento en que el actor fue incorporado a la secretaría, había tomado conocimiento de las disposiciones que rigen al personal civil de inteligencia de la SIDE, situación que leimpide, con posterioridad, negar tal circunstancia con fundamento en que esas normas son secretas, pues revisten tal carácter sólo para los restantes ciudadanos y no para aquellos que forman parte del organismo, quienes deben ajustar su comportamiento a lo que ellas establecen.

Por otra parte, desestimó los agravios referidos a la imposibilidad de nombrar un defensor ajeno a la Secretaría de Inteligencia y a supuestas violaciones al derecho de defensa, puesto que se le había conferido vista de todo lo actuado tanto en sede administrativa como judicial, sin perjuicio de lo cual, no introdujo elementos de defensa distintos de los ya articulados ante el organismo administrativo ni puso de manifiesto las pruebas y defensas que se vio privado de oponer.

Afirmó que la sanción impuesta al actor se fundó en que su participación en un corto publicitario de carácter político, es contraria al de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1925

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