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Año: 2002, Fallos: 325:2276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 91/92, el agravio sustentado por la recurrente en el cambio de guarda de su hija menor de edad al abuelo paterno de ésta se ha tornado —en la actualidad abstracto e inexistente debido a que la madre de la niña ha reasumido su tenencia, según resolución del a quo de fs. 797/799 y constancia de fs. 800 vta. del juicio conexo caratulado "Iruzun, Leda Mabel c/ García Haluzo, Miguel Angel s/ medidas precautorias", venido ad effectum videndi.

4) Que en tales condiciones, no cabe en el caso pronunciamiento alguno de la Corte pues la mencionada situación ha tornado inoficiosa la decisión pendiente.

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso deducido por la demandada. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales y juicios conexos, archívese.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYTr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossERT — ADOLFO
RoBERTO VÁZQUEZ.


ROBERTO KALNISKY v: MARIA ELENA ve. ROSARIO MITRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

El agravio referido a la imposición de costas de segunda instancia, remite al examen de cuestiones de índole fáctica y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando el tribunal expuso razones adecuadas y suficientes en apoyo de su decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al confirmar in totum la sentencia de grado- modificó la distribución de las costas de primera instancia, pues la única apelante no formuló crítica alguna sobre el particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa, al haber queda do circunscripto su recurso a requerir que se "...revoque, con costas, la sentencia dictada en primera instancia".

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2276

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