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Año: 2002, Fallos: 325:2278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 cámara de imponer las costas en el orden causado en ambas instancias, con sustento en la complejidad del tema y las circunstancias del caso, constituye un apartamiento infundado del principio que consagra el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que lesiona las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio invocadas por la recurrente (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen:

tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que modificó la distribución de costas, si el tribunal de alzada consideró en forma pormenorizada los argumentos expuestos por el actor -que pudo contradecir la demandada- y si bien juzgó que aquéllos no tenían entidad para revertir la decisión final, sí les atribuyó virtualidad para modificar el criterio de imposición de las costas, según votó la mayoría (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no es invocable si la sentencia contiene fundamentos jurídicos mínimos que impiden su descalificación como acto judicial Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Vienen estos autos en queja en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución dictada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo-Civil (fs. 80/92).

El recurrente se agravia contra la condena en costas por su orden, y solicita-que se impongan en ambas instancias a la actora vencida.

Argumenta que el fallo se ha apartado del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPr) sin exponer las razones jurídicas que lo justificaran. Señala que las dos juezas que votaron en ese sentido se limitaron a señalar que su decisión obedecía a "la complejidad que presentaba la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2278

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