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Año: 2002, Fallos: 325:2279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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materia" y a la "existencia de circunstancias objetivas que demostraban que la accionante bien pudo razonablemente creer su derecho a litigar", pero no explicaron tales apreciaciones genéricas. Sostiene que de ese modo se ha violado la igualdad ante la ley, su derecho de propiedad y el debido proceso legal, configurándose una cuestión federal.

Por último, alega que el fallo se apartó de la jurisprudencia de la Corte para casos análogos.

— —ITiene dicho V.E. que es improcedente el recurso extraordinario articulado respecto de pronunciamientos que resuelven acerca de la imposición de costas. Esta doctrina se funda en que tales decisiones versan sobre una materia de índole fáctica y procesal, reservada a los magistrados de la causa, y ajena, como regla, a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:682 , 802; 304:672 ; 306:150 , entre otros). .

Sin perjuicio de ello, señalo que no advierto la lesión a derechos constitucionales en que se funda la presentación en análisis, toda vez que del fallo recurrido resulta que el tribunal de alzada consideró en forma pormenorizada los argumentos expuestos por el actor —que pudo contradecir la demandada- y si bien juzgó que aquéllos no tenían entidad para revertir la decisión final, sí les atribuyó virtualidad para modificar el criterio de imposición de las costas, según votó la mayoría.

Además; la referencia a la complejidad del tema y a las circunstancias del caso no resultan dogmáticas, en cuanto se integran con el extenso desarrollo de los considerandos, de los que surgen tales extremos, que las juezas estimaron innecesario reiterar. Cabe señalar que V.E. tiene dicho de manera reiterada que la doctrina referente a la arbitrariedad no es invocable en tanto la sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su descalificación como acto judicial, (conf. Fallos: 290:95 , 295, 365 y otros).

Tampoco se suscita, en mi opinión, una cuestión federal derivada del apartamiento de la doctrina de la Corte, ya que —sin perjuicio de señalar que la hipótesis invocada es distinta de la que se plantea en el caso— sólo el desconocimiento de lo resuelto en la misma causa puede habilitar el recurso extraordinario (Fallos: 303:1239 ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2279

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