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Año: 2002, Fallos: 325:2280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 12 de julio de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Kalnisky, Roberto c/ Mitre, María Elena del Rosario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había rechazado la demanda y sólo lo modificó en cuanto a la condena en costas al actor —al distribuirlas por su orden-— (fs. 582/594), la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 597/611) cuya denegación (fs. 629) motiva esta presentación directa.

22) Que en su remedio federal, la apelante se agravia por considerar que al haber modificado la distribución de las costas de primera instancia, el a.quo incurrió en exceso de jurisdicción, pues el actor —en su memorial (fs. 534/551)- sólo había objetado lo decidido en relación al fondo de la cuestión debatida, pero no se había agraviado del modo en que fueron impuestas las costas ante ese resultado.

También objeta que, habiendo el actor resultado vencido en su apelación, se hayan impuesto por su orden las costas de segunda instancia.

3) Que en lo atinente a la imposición de costas de segunda instancia, el remedio federal no justifica la apertura del recurso extraordinario, pues el agravio remite al examen de cuestiones de índole fáctica y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando el tribunal expuso razones adecuadas y suficientes en apoyo de su decisión.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2280

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