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Año: 2002, Fallos: 325:2275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL ANGEL GARCIA HALUZO v. LEDA MABEL IRUZUN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al remedio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No cabe pronunciamiento de la Corte Suprema si el agravio sustentado por la recurrente en el cambio de guarda de su hija menor de edad al abuelo paterno de ésta se ha tornado —en la actualidad abstracto e inexistente debido a que la madre de la niña ha reasumido su tenencia, según resolución del a quo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Leda Mabel Truzun por sí y en representación de su hija Leila Maia García Iruzun en la causa García Haluzo, Miguel Angel c/ Iruzun, Leda Mabel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la de primera instancia, dispuso que el abuelo paterno continuara ejerciendo provisionalmente la guarda de la menor de autos, su madre dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

2) Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al remedio federal (Fallos: 310:819 ; 311:870 y 1810; 312:555 y 891).

3) Que tal como lo destacaron ambas partes en sendas presentaciones de fs. 80 y 90, y la señora defensora oficial en su dictamen de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2275

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