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Año: 2002, Fallos: 325:2281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que, por el contrario, el agravio referente a la modificación de la distribución de las costas de primera instancia, justifica hacer excepción a la regla mencionada, pues, en el caso, el pronunciamiento respectivo importa una indebida extralimitación de las facultades decisorias del tribunal de la causa, lo que se traduce en un evidente cercenamiento de las garantías constitucionales de la propiedad y del debido proceso de los justiciables (Fallos: 310:867 ).

5) Que tal supuesto se ha verificado en el caso cuando la cámara modificó el régimen de los gastos causídicos, pese a confirmar in totum la sentencia de grado y a la ausencia de agravio de la única apelante, quien no formuló crítica alguna sobre el particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa, al haber quedado circunscripto su recurso a requerir que se "...revoque, con costas, la sentencia dictada en primera instancia" (fs. 551).

6) Que en las circunstancias expuestas, la variación del resultado de las costas de primera instancia en perjuicio del aquí apelante, importa adoptar un criterio que no sólo se aparta del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo de grado (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sino que por vía de una extensión indebida de los límites impuestos por el ámbito de su competencia devuelta (arts. 271 in fine y 277 del código citado), el tribunal a quo culmina en una grave frustración del derecho de defensa en juicio del vencedor en la segunda instancia al imponerle una solución más gravosa, sin debate previo ni recurso de su contraria (reformatio in pejus; confr. Fallos: 322:2835 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Notifíquese y remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. LóPEz — GusTavo A. BOssErT — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2281 
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