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Año: 2002, Fallos: 325:3537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, por lo tanto, se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia, si bien la nueva ley 23.898 eliminó tal franquicia. Agrega que si se sostuviese que la actora debe abonar la totalidad de la tasa de justicia y luego repetir contra la provincia, esa deuda resultaría consolidada de acuerdo a los términos de la ley 11.192. Manifiesta que al actor le corresponde hacer frente sólo al 40 de la tasa y que el 60 que le fue impuesto a su cargo se encuentra exento de pago.

3?) Que si bien es cierto que al momento en que se iniciaron las presentes actuaciones se encontraba en vigencia la ley 21.859, no lo es menos que el art. 18 de la ley 23.898 establece que ella será de aplicación en todos los juicios en que no se hubiera cancelado en su totalidad el pago de la tasa de justicia y que los pagos efectuados de acuerdo al anterior régimen serán considerados como pagos a cuenta.

Que, por tal motivo, no cabe considerar a la Provincia de Buenos Aires exenta del pago de la tasa judicial.

4) Que de conformidad con el criterio expuesto en Fallos: 319:2805 voto del juez Vázquez), el adecuado resguardo de la garantía constitucional de acceso a la justicia, impone afirmar que la tasa de justicia no es exigible con anterioridad al dictado de la sentencia, momento en el cual el Estado podrá hacer efectivo el gravamen de quien correspondiere, según la imposición de costas.

Que, por lo demás, dictada la sentencia que resuelve el pleito, tal solución encuentra apoyo en lo previsto por el art. 10 de la ley 23.898 en cuanto establece que "la tasa de justicia integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes en la misma proporción en que dichas costas debieren ser satisfechas" (énfasis agregado). En tal sentido, el uso del verbo "deber" en su modo subjuntivo, que se distingue del indicativo por oposición entre la realidad y la no realidad, indica que el propósito del legislador ha sido que, configurada esa realidad, determinada por la existencia de una sentencia que haya fijado como se afrontan los gastos del proceso, pague la tasa de justicia quien ha sido condenado en ese sentido, de la misma manera que debe pagar cualquier otro gasto que se haya generado en el trámite del expediente.

En tales condiciones, teniendo en cuenta la imposicón de costas dispuesta a fs. 1486/1497, corresponde mantener la intimación del 26

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-3537

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