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Año: 2002, Fallos: 325:3533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en que debe'efectuar el pago generaría una situación discriminatoria y parcialmente arbitraria que molestaría las reglas estructurales del régimen de consolidación de la deuda pública nacional -ley 23.982 al cual se ha adherido la provincia.


TASA DE JUSTICIA.
El adecuado resguardo de la garantía constitucional de acceso a la justicia, impone afirmar que la tasa de justicia no es exigible con anterioridad al dictado de la sentencia, momento en el cual el Estado podrá hacer efectivo el gravamen de quien correspondiere, según la imposición de costas (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TASA DE JUSTICIA.
El uso, en el art. 10 de la ley 23.898, del verbo "deber" en su modo subjuntivo, que se distingue del indicativo por oposición entre la realidad y la no realidad, indica que el propósito del legislador ha sido que, configurada esa realidad, determinada por la existencia de una sentencia que haya fijado como se afrontan los gastos del proceso, pague la tasa de justicia quien ha sido condenado en ese sentido, de la misma manera que debe pagar cualquier otro gasto que se haya generado en el trámite del expediente (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 1580 la actora interpone recurso de reposición contra la providencia de fecha 26 de octubre de 1999 por la que se ordena intimar el pago de la tasa de justicia en la forma dispuesta por el señor representante del Fisco a fs. 1577; es decir, incluyendo el 60 del gravamen que debe ser abonado por la Provincia de Buenos Aires, a la .

que pide se cite. Manifiesta que en estos autos la sentencia decretada cristalizó con autoridad de cosa juzgada el derecho de propiedad de su parte en lo concerniente a la atribución y el pago de las costas y consecuentemente de la tasa. Agrega que si bien al abonar la totalidad tiene derecho a repetir el porcentaje a cargo de la demandada ello será así,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-3533

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