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Año: 2002, Fallos: 325:3532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DURRIEU VIDAL y COMPAÑIA SOCIEDAD ve RESPONSABILIDAD LIMITADA

Y Otro v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY: Vigencia.

Si bien es cierto que al momento en que se iniciaron las actuaciones se encontraba en vigencia la ley 21.859, no lo es menos que el art. 18 de la 23.898 establece que ella será de aplicación en todos los juicios en que no se hubiera cancelado en su totalidad el pago de la tasa de justicia y que los pagos efectuados de acuerdo al anterior régimen serán considerados como pagos a cuenta.

COSTAS: Principios generales.

Tanto el art. 11 de la ley 21.859 como el art. 10 de la 23.898 establecen que la tasa de justicia integrará las costas del juicio y será soportada por las partes en la misma proporción en que dichas costas deben ser satisfechas.


TASA DE JUSTICIA.
El hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión aducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella la que las soporte en definitiva en la proporción que corresponda.


TASA DE JUSTICIA.
La ley 23.898 sólo reconoce la posibilidad de repetir lo que se pague en calidad de tasa de justicia (art. 10), pero no libera de ese pago aun cuando se haya determinado la proporción en la que se debe afrontar las costas del proceso.


TASA DE JUSTICIA.
El pago de la tasa de justicia en el orden nacional no puede afrontarse con bonos de la deuda pública de los Estados provinciales, pues la ley 23.982 no los reconoce como medios de pago para ese fin.

TASA DE JUSTICIA. -
Corresponde desestimar el intento del Estado provincial demandado de reintegrar a su contraria mediante la entrega de títulos de consolidación la suma que la segunda deba pagar en moneda circulante por tasa de justicia, ya que desconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro en la misma especie

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3532 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-3532

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