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Año: 2002, Fallos: 325:3536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lante por tasa de justicia. Ello es así toda vez que desconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro en la misma especie en que debe efectuar el pago generaría una situación discriminatoria y parcialmente arbitraria que molestaría las reglas estructurales del régimen de consolidación de la deuda pública nacional —ley 23.982- al cual se ha adherido la provincia (Fallos: 323:5 ).

Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recurso de reposición planteado a fs. 1580. Costas por su orden (art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYT — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que a fs. 1580 la actora interpone recurso de reposición contra la providencia de fecha 26 de octubre de 1999 por la que se ordena intimar el pago de la tasa de justicia en la forma dispuesta por el señor representante del Fisco a fs. 1577; es decir, incluyendo el 60 del gravamen que debe ser abonado por la Provincia de Buenos Aires, a la que pide se cite. Manifiesta que en estos autos la sentencia decretada cristalizó con autoridad de cosa juzgada el derecho de propiedad de su parte en lo concerniente a la atribución y el pago de las costas y consecuentemente de la tasa. Agrega que si bien al abonar la totalidad tiene derecho a repetir el porcentaje a cargo de la demandada ello será así, exclusivamente, en tanto y en cuanto la provincia no se encuentre exenta por alguna razón (art. 2? inc. a de la ley 21.859, vigente en ese momento) porque de estarlo la diferencia en más pagada sería irrepetible y ello vulneraría su derecho de propiedad.

29) Que a fs. 1584 contesta el traslado la Provincia de Buenos Aires. Coincide con la actora en que en el caso de autos resulta aplicable la ley 21.859 en atención a la oportunidad en que se inició el juicio y

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-3536

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