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Año: 2002, Fallos: 325:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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roafin de que se deje sin efecto la resolución de la Asamblea Legislativa del 1° de enero de 2002 y se declare la inconstitucionalidad dela Ley de Acefalía 20.972, en la medida que constituyen actos que lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, el régimen democrático, representativo, federal y, con notorio abuso de sus facultades, estatuye una forma de elección del presidente dela Nación, contraria al propio texto constitucional.

Fundó su pretensión en los arts. 36, 38, 43, 75, inc. 21 y 87 dela Carta Magna, en la ley 16.986 y en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en cuantoal fondo del asunto, sostuVo, en esencia, que la Ley de Acefalía de 1975, tuvo como premisa el texto constitucional entonces vigente, que había adoptado el modelo de elección indirecta" de segundo grado para cubrir los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación. Sin embargo, la reforma constitucional de 1994 estableció que dichas magistraturas seeligen, en forma directa por el pueblo, en doblevuelta y ellodeterminala arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto del Poder Legislativo que impugna, toda vez que cubre la vacante de presidente en forma definitiva.

El acto también es arbitrario eilegítimo porque —a su entender—la Asamblea Legislativa eligió como presidente de la Nación a quien no obtuvo el cargo por la propia voluntad del pueblo, expresada en las elecciones directas de 1999, así como porque aquél no delegó en sus representantes el poder para modificar la forma de elegir al presidente y al vicepresidente. De ahí que el art. 75, inc. 21 de la Constitución Nacional simplemente autoriza a "admitir o desechar los motivos de dimisión" y a "declarar el caso de proceder a nueva elección". Por otra parte, el art. 88 de aquélla faculta al Congreso a determinar qué funcionario público habrá de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo, pero asumiendo que aquél debe ser elegido en forma directa por el pueblo, sin que tal procedimiento pueda ser sustituido por la Asamblea Legislativa.

A fs. 23 el Tribunal dispuso habilitar laferia judicial y, afs. 24, se correvista a este Ministerio Público.

— II Ante todo, cabe recordar que el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si no se dan los presu

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-6

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