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Año: 2002, Fallos: 325:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puestos que constitucionalmentela habilitan, así como quelafacultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan losarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, para el ejercicio que aquélla le otorga ala Corte (conf.

doctrina de Fallos: 310:789 , 970 y 2419; 311:1762 ; 322:2856 y dictamen de esta Procuración General del 26 de diciembre de 2001, in re B.825.XXXVII. "Biesa, Alberto Héctor s/ amparo").

Sobre tales bases, en mi opinión, el sub lite no corresponde a la instancia originaria de V.E., toda vez que, según se desprende de los términos de la denanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (conf. art. 42, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la causa no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, ni se dirige contrauna provincia (arts. 1° dela ley 48; 2° dela ley 4055 y 24, inc. 1°, del decreto-ey 1285/58) y, aun cuando es cierto que, en principio, la acción de amparo puede tramitar ante el Tribunal, ello es así en la medida que se verifiquen las hipótesis que surtan su competencia originaria (Fallos: 322:1514 ; 323:3873 ), porque ésta es deraigambre constitucional einsusceptible de ser ampliada o modificada (conf. doctrina de Fallos: 316:965 y sus citas, entre muchos otros).

Por otra parte, cabe tener presente que el actor car ece de legitimación para demandar en abstracto la inconstitucionalidad de la norma sancionada por el legislador, circunstancia que denota la inexistencia de un "caso" o "causa", en los términos del art. ?° de la ley 27, que pueda ser resuelto por un tribunal de justicia (Fallos: 306:1125 y 313:594 ).

En tales condiciones, considero que la presente acción de amparo resulta ajena al conocimiento del Tribunal. Buenos Aires, 8 de enero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de enero de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-7

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