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Año: 2002, Fallos: 325:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bis— contralaresolución dictada por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 que había ordenado al presentante el cumplimiento de una medida cautelar consistente en la entrega "en forma total einmediata" de los importes correspondientes a la cuenta única N° 11900356335/0 y al plazofijoN° 1036172 alcanzados ambos por las disposiciones del decreto 1570/01 del Poder Ejecutivo Nacional.

29) Que, posteriormente, la actora hizo saber al Tribunal que su padre —afectado por las medidas económicas de restricción bancaria que metivaron la demanda de autos— había decidido quitarse la vida ingiriendo "50 pastillas del medicamento conocido como TRAPAX 2,5 mg" (fs. 22), por lo cual fue internado; en su presentación la demandante acompañó copia de la historia clínica del Policlínico del Docente perteneciente a su padre en la que se consigna que éste cometió "intento de suicidio" (fs. 19); por otro lado, adjuntó copia del escrito presentado ante el juez de la causa en el querelataba las vicisitudes por las que atravesaba su padre, sobretodo las relativas ala salud deéste, jubilado y afiliado a la obra social correspondiente a los docentes la cual "se encuentra en estado deficitario ya que no dispone de descuentos en farmacias ni de especialidades médicas a domicilio ni deambulancias" (fs. 18); la amparista implicó que tanto su madre, que padecía mal de Alzheimer, como su padre dependían para subsistir de los ahorros inmovilizados por el decreto 1570/01 y que, frente a tal circunstancia, el representante del Estado Nacional —Ministerio de Economía— había desistido de la apelación deducida contra la medida cautelar que ordenaba la restitución de los fondos depositados en el Banco Río de la Plata en los términos del escrito cuya copia adjuntó al expediente (fs. 21). Cabe agregar que de dicho escrito surge que el Estado Nacional ordenó la "entrega a la actora de los importes involucrados".

3) Que no cabe encuadrar al escrito presentado por el Banco Río de la Plata S.A. sino como el recurso directo de apelación establecido por el art. 18 de la ley 25.561, el cual —al no contemplar la presentación ulterior de un memorial— debe ser fundado con su interposición conf. arg. art. 15 de la ley 48).

4) Que en el escrito defs. 7/15 la entidad bancaria mencionada no refutó los fundamentos del a quo y se limitó a invocar la situación de emergencia por la que atraviesa el sistema financiero, aludiendo ala enorme gravedad institucional que reviste el caso planteado cuyos

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-9

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