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Año: 2002, Fallos: 325:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General en cuanto a la competencia, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en estejuicio. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.
BANCO RIO De LA PLATA S.A. (ULLOA, PATRICIA M. v. P.E.N.)

MEDIDAS CAUTELARES.
El recursodirecto de apelación establecido por el art. 18 dela ley 25.561 —art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, al no contemplar la presentación ulterior de un memorial, debe ser fundado con su interposición art. 15 de la ley 48).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde desestimar el recurso directo de apelación si la entidad bancaria no refutó los fundamentos del a quo y se limitó a invocar la situación de emergencia por la que atraviesa el sistema financiero si no se hace cargo de las particulares circunstancias del caso —en el que el titular de las cuentas alcanzadas por las disposiciones del decreto 1570/01 cuyo importe se había ordenado entregar en virtud de una medida cautelar intentó quitarse la vida ante la grave situación de salud que lo afectaba y las vicisitudes por las que atravesaba ante la inmovilización de sus ahorros- y si el propio Estado Nacional había desistido oportunamente del recurso de apelación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de enero de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Banco Río de la Plata S.A. se presentó ante este Tribunal e interpuso "recurso de apelación por salto de instancia —art. 195

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-8

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